miércoles, 24 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 11.2.

TEXTO:

ESTATUTO REAL 1834:


Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales... Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."

Estatuto Real 1834


COMENTARIO:


En cuanto a su naturaleza, se trata de un texto jurídico de carácter constitucional, debido a que es un Estatuto articulado que emana de fuentes legales y establece una serie de normas a nivel nacional. Es una fuente primaria de contenido político. El Estatuto Real del 10 de abril de 1834 tuvo lugar en Aranjuez, durante el contexto de implantación de un régimen liberal. Para que Isabel, descendiente de Fernando VII, reinara en España en lugar de Carlos Mª Isidro, la Regente Mª Cristina se vio obligada a buscar una alianza con los liberales. Uno de los pilares del reformismo fue la implantación de un Estatuto Real, una carta otorgada que resultó insuficiente para los liberales.

Respecto al autor, es colectivo ya que fue promulgada por el Consejo de Ministros, que estaba a las órdenes de Mª Cristina, pero dentro de éste, destacaron esencialmente Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo y Javier de Burgos, Ministro de Fomento. El destinatario es colectivo, el pueblo español, con la intención de que su articulado sea cumplido. Su finalidad es de carácter público y oficial porque está realizado por el Consejo de Ministros en nombre de la Regente.

La idea principal es el establecimiento de una carta otorgada con el fin de saciar a los liberales y que estos consideraran a Isabel heredera legítima. En este fragmento se pueden observar ideas secundarias: La soberanía era monárquica (Art. 24 y 31), es decir, el Rey ("su majestad la Reina Gobernadora"), sigue ostentando la mayoría de poderes mientras que las Cortes perderían poder.

Respecto a la división de poderes, las Cortes se establecen por un sistema bicameral según el Artículo 2, por lo tanto, el poder legislativo era ejercido por el Rey y el ejecutivo estaba delegado en los Consejos.

El Estatuto Real de 1834 es uno de los documentos constitucionales más importantes de España. Esto se debe a que fue un escrito clave para la implantación del liberalismo en el país y de la consolidacion de Isabel de Borbón en el poder. Además, al ser una fuente primaria, permite estudiar con exactitud el contexto en el que se escribió y las diferentes constituciones que se darán hasta la actualidad.

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